martes, 18 de noviembre de 2014

Al rojo vivo las candidaturas y todavía sin convocatorias

Que gusto estar nuevamente con ustedes ambles lectores, esperando sea de su completo agrado esta nueva edición del semanario que es el foro de la expresión ciudadana, muchas noticias que darles y como se dice, “Pa luego es tarde”. Ya en anteriores ocasiones les había comentado que en el PAN nivel candidaturas a la gubernatura estará muy peleadas y todavía más con los candidatos a las diputaciones y presidencias municipales, y ahora una bomba acaba de explotar en el comité estatal del PAN, el diputado Alfonso Martínez Alcazar y otros panistas reconocidos además de militantes y ciudadanos en general presentaron una FORMAL DENUNCIA DE HECHOS POR PARTICIPACIÓN EN DIVERSOS DELITOS TALES COMO VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA, ENCUBRIMIENTO, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, SUSTRACCIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS ELECTORALES Y ROBO, en contra de Miguel Ángel Chávez Zavala, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN; Carlos Quintana Martínez, ex-secretario General del Comité Directivo Estatal; Antonio Berber Martínez, ex-director de Afiliación y actual Secretario General del Comité Directivo Estatal; Yarasef Mendoza y quien resulte responsable, solicitando se consideren como de carácter político por estar estrechamente vinculados con los derechos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado, cometidos en agravio del diputado Alfonso Martínez Alcazar y otros. ¿Cómo la ve mi estimado lector? Como cambian los tiempos, antes era imposible hablar mal de un panista contra otro, mucho menos una demanda, y la denuncia las sustentan en lo siguiente que consta en la demanda a la cual el Cazador tuvo acceso (Recordar que somos el Cazado de la verdad): Durante los meses de marzo y abril diversos ciudadanos acudieron a realizar su trámite para afiliarse al Partido Acción Nacional, específicamente a las oficinas del Comité Directivo Municipal del PAN en Morelia, en donde recibieron los documentos respectivos la C. Yarased Mendoza quien fungía como secretaria del mencionado comité partidista. La mencionada funcionaría partidista entregó a manera de comprobante de la mencionada solicitud un recibo en hoja NO membretada y con un sello diverso al utilizado tradicionalmente para certificar los documentos expedidos por el Comité Directivo Municipal, afirmando la valides de este acto y abusando de forma dolosa del desconocimiento de los ciudadanos que acudieron a tramitar su filiación. A lo largo de los meses de septiembre y octubre diversos ciudadanos se acercaron a la oficina del Diputado Alfonso Martínez Alcázar a solicitar su apoyo para revisar la situación que acontecía con su proceso de filiación pues en el Comité Directivo Estatal no les daban información alguna, por lo que al mostrar sus recibos de filiación apócrifos se les informó que eran falsos, pidiendo la intervención del diputado para resolver la cuestión. SEGUNDO. En un hecho diverso, pero relacionado con la manipulación dolosa del padrón de miembros activos del Partido Acción Nacional, hace algunas semanas en una reunión desarrollada en el restaurante VIPS LA HUERTA a la que acudieron el C. Fernando Contreras Méndez expresidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Morelia, el C. Héctor Gómez Trujillo, el Dip. Alfonso Martínez Alcázar y el C. Miguel Chávez Zavala; el C. Fernando Contreras Méndez en ese momento informó que por instrucciones de Carlos Quintana Martínez y Antonio Berber Martínez, funcionarios del Comité Directivo Estatal del PAN, una persona había acudido al Comité Directivo Municipal de Morelia a sustraer con la complicidad de C. Yarased Mendoza cerca de 600 expedientes de solicitudes de filiación que contenían copias de las credenciales de elector de los ciudadanos solicitantes. El C. Fernando Contreras comentó en la misma reunión que nunca le regresaron los expedientes que por mandato legal él tenía en su custodia y debía remitir al Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo Nacional en el D.F. por lo que refirió que presentaría un escrito deslindándose de los hechos y ratificando la denuncia partidista. En ese sentido Miguel Ángel Chávez Zavala no condeno el hecho mencionado, ni inició una averiguación al respecto, se limitó a pedirles a los denunciantes que fueran al Comité Directivo Estatal del PAN a ratificar su denuncia ante el C. Carlos Quintana Martínez, entonces Secretario General del PAN, y así lo hicieron pero éste se negó a dar respuesta sus demandas. Y lo que más sorprende es el castigo que piden para estos hechos que ellos llaman delictivos, vea usted amable lector hasta donde llegan los pedimentos de los ofendidos: Los anteriores hechos constituyen diversos actos ilícitos plasmados en el Código Penal del Estado de Michoacán, configurando la comisión de un delito en términos del artículo 17 del mencionado cuerpo normativo que a la letra señala: Artículo 17.- Son responsables de la comisión de un delito: I. Los que intervienen en el acuerdo, preparación o ejecución del mismo; II. Los que instigan o inducen a otro a su ejecución; III. Los que se sirven para cometer el delito de una persona inculpable o inimputable; IV. Los que a sabiendas presten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución; V. Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer, y teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no la impiden pudiendo hacerlo; y, VI. Los que presten auxilio o cooperación al delincuente, una vez consumado el delito, cumpliendo un acuerdo anterior a la comisión del mismo. Así, se configuran los delitos de violación de correspondencia, encubrimiento, falsificación de sellos, falsificación de documentos y uso de documentos falsos, sustracción y uso indebido de documentos electorales y robo, todos ellos previsto en el Código Penal del Estado de Michoacán y que en lo que interesa señalan: Artículo 142.- Se aplicará de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad; I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II. Al que indebidamente intercepte una comunicación que no esté dirigida a él, aun cuando la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. Artículo 197.- Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario: I. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo; II. Al que teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin haber participado en él, reciba, oculte o expenda, el objeto material o el producto del mismo; III. Al servidor público, que, con motivo de sus funciones, omita o retarde la denuncia a la autoridad de los hechos de que tuviere conocimiento y sean constitutivos de delito; y, IV. A los médicos, cirujanos y demás profesionistas y auxiliares que no comuniquen de inmediato a las autoridades la atención que presten a un lesionado o a los que con infracción de los deberes de su profesión dejen de comunicar a la autoridad las noticias que tuvieren acerca de la comisión de algún delito. Artículo 202.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a quinientos días de salario: I. Al que falsifique llaves, sellos de particulares, sellos, marcas, estampillas, o contraseñas de una casa comercial, de una empresa o de un establecimiento industrial o cualquiera otra cosa destinada a acreditar la autenticidad de un acto público o privado, la propiedad, procedencia o clase de un producto o mercadería; II. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando o no ese vicio; III. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos a que se refiere este artículo; IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y, V. Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas. Artículo 203.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III. Alterando el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación; IV. Cambiando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V. Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tengan y que sea necesaria para la validez del acto; VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir; VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos; VIII. Expidiendo un testimonio como deducido de un documento que no existe, o de un documento existente que carece de los requisitos legales, o que en un testimonio agregue o suprima algo que importe una variación sustancial; IX. Alterando el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo; X. Haciendo uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor; XI. Haciendo uso de un documento cuya falsificación conozca aunque no haya intervenido en ella; y, XII. Simulando contratos u operaciones que importen créditos en su contra. Artículo 204.- El delito de falsificación de documentos o uso de documentos falsos se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a quinientos días de salario mínimo general vigente. Artículo 299.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella. Asimismo, atendiendo a la concurrencia prevista en el Ley General en Materia de Delitos Electorales, los hechos narrados encuadran en el delito previsto para funcionarios partidistas en el artículo 9 fracción III, el cual señala: Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; Cabe señalar que dichos delitos por estar relacionados con la vulneración derechos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado, como lo es la libertad de asociación y participación política prevista en el artículo 35 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 118 del Código Penal del Estado de Michoacán deben considerarse como de carácter político. Esta denuncia fue presentada ante el agente del ministerio público solicitándole lo siguiente: PRIMERO: Se nos tenga por presentada, formulando denuncia de hechos, en contra de los sujetos señalados en proemio del presente escrito y quien resulte responsable de los hechos narrados y que en su caso puedan ser considerados por esta autoridad como constitutivos de ilícito en agravio de los suscritos y la sociedad. SEGUNDO: Se registre este asunto como indagatoria, se inicien las diligencias de rigor y estilo para el debido perfeccionamiento de la misma y en su oportunidad se consigne a los tribunales competentes para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Se ordene la ratificación de la presente denuncia. Morelia Michoacán a 11 de noviembre de 2014 Todavía no salgo de mi asombro, una cosa era en los últimos años zanjar sus diferencias en los órganos del partido, pero esto ya se salió del cauce partidista y estamos ante una demanda penal, seguramente los partidarios del diputado Alfonso Martínez Alcazar a nivel gubernatura y posibles diputados y suspirantes a las presidencias municipales seguirán o apoyaran a Martínez Alcazar. Y ya que hablamos del PAN por todos lados y a todo mundo Luis Manuel Campos Gonzales pregona que el candidato del PAN será nada más y nada menos que Esteban Barajas Cruz, aunque usted no lo crea, mi estimado lector, pero en esta vida ya nada nos sorprende, y de ser cierto puede ser que ahora si el PAN llegue al poder. Otro comentario interesante que les doy es que es casi un hecho que la presión que ejercen sobre el candidato modelo de frutos y acepte la candidatura con lo que el PAN y el PRI tendrían candidatos de mucho peso político, económico y de tradición en sus respectivos ámbitos. Esto para el PRD que en meses anteriores parecía que ganaría por la fuerte división del PRI y la negativa del candidato modelo, y el PAN como siempre con su candidato eterno, no tenían ninguna posibilidad de llegar a lo que está de moda, él buen fin, pero si se dan estos hechos ahora las cosas se ponen muy negras para los perredistas, recordemos que todavía existe el problema entre el comité municipal y la presidencia por el dinero de los trabajadores que dan como cuota para el partido y este no llega a sus destino, aquellos acercamientos parecen quedaran en el olvido y tendrán elección interna, la cual seguramente será ganada en caso de participar por la Lic. Nancy Guadalupe Estrada Murillo, pero ya sabemos cómo quedan los perredistas después de cada elección, divididos y listos para la contra campaña. De darse estos tres candidatos la pelea por los votos seria casilla por casilla o sección electoral por sección electoral, casa por casa, el PRD tiene la mayoría en las comunidades, pero seguramente muchos trasladarían sus votos al PAN y el PRI porque sus candidatos son personas estimadas y que tiene hasta negocios con ellos, y en las colonias alrededor de la ciudad seria el mismo resultado, el problema viene para el PRD en las casillas del centro donde tiene muy poca votación, y con estos candidatos del PRI y del PAN pocas posibilidades tienen de cosechar votos, por lo que el panorama de mucha luz y sol se oscureció y vienen vientos de cambio. Pero el trabajo incansable de la Lic. Nancy Guadalupe Estrada Murillo, ha sido sobresaliente, eso nadie lo pone en duda, pero para ganar necesita primeramente ser candidata de unidad, cosa que cada día vemos más lejos, pero en caso de lograrlo seguramente las comunidades y colonias de la cabecera municipal le darían su respaldo, realizar una buena campaña de penetración en las sesiones electorales donde barren prácticamente al PRD, para rescatar votos que en una elección tan cerrada pueden ser la diferencia entre el triunfo y la derrota. El PRI siempre que ha ganado es porque los perredistas han hecho contra campaña, pero si se elimina ese daño, bueno en una análisis FODA si aminora sus debilidades y las amenazas y aumenta sus oportunidades y fortalezas, puede lograr ser la primer mujer presidenta de Yurécuaro, la amenaza de dos candidatos fuertes puede ser una buena oportunidad para convertirla en fortaleza, usted amable elector se preguntara ¿Cómo es que una amenaza se convierte en una fortaleza? Simple y sencillamente si logra ser candidata de unidad los votos con los que cuenta el PRD serán pocos los que se pierdan, y en cambio el PRI y el PAN dividirían los que tienen en las casillas donde obtiene mayoría de votos, dice el refrán “Divide y vencerás” Pero el que también está en esas condiciones es el candidato modelo, porque si el PRD sale dividido y con la candidatura de Esteban Barajas, solo necesita conservar sus votos y rescatar lo más que pueda en las comunidades y estará del otro lado del charco, o mejor dicho sentado en la silla presidencial en candidato modelo, ya en el PRI está dado el primer paso, están unidos y buscando la candidatura del candidato modelo, en el PRD como mencione están lejos lejos lejos de esa candidatura de unidad, por más que la busca tanto la presidencia municipal como el comité del PRD. Para el PAN es buscar votos en ambos lados comunidades y cabecera municipal, tiene dos grandes que lo acaparan, pero si logra convencer a los perredistas de las comunidades que le den el voto, cosa que vería muy difícil, Mirandillas dando el voto al PAN, o Monteleón, pero lo que se rescate es bueno, en cambio en la cabecera municipal puede que tenga más aceptación y logre los 1500 votos que le han hecho falta al PAN para ser gobierno, 750 de las comunidades y 750 en la cabecera municipal, no suena muy difícil, y menos para Esteban Barajas.

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